Este feo asunto que deja muy mal al sistema
bancario, a la Bolsa, a las Autoridades que ejercen el control, va a provocar
un aluvión de demandas y una judicialización mayor de la deseable, además de
que es un nuevo paso a una situación de oligopolio del mercado financiero, con
los perjuicios que suponen a las empresas y clientes en general.
Tiene dos vertientes, la creada por la
ampliación de capital aprobada por el Banco de España y por la CNMV, y a la que
acudieron los inversores en base a que había pasado por el duro tamiz de tantas
instituciones de control.
La segunda vertiente viene de la inacción
de las autoridades de la CNMV ante las interesadas y sesgadas informaciones
periodísticas que llevan al colapso de
la entidad, adornado días antes por la retirada masiva de fondos de distintas
administraciones públicas, empresas públicas y organismos, que deja en muy mal
lugar a la Administración, pues cabe preguntarse ¿Qué información tenían?¿Quien
la tenía?¿Vendieron sus acciones estas personas? La verdad es que es un
desprestigio de tal calibre que creo que la Bolsa española tardará muchos años
en recuperar el prestigio, en este capitalismo de amigos o de mesa camilla,
mejor dicho de Club.
Las posiciones cortas ( jugar a pérdidas)
a la baja son de sobra conocidas, el filántropo George Soros, en la crisis de
los PIGS, las utilizó contra el euro, y el BCE las prohibió, la CNMV acaba de
prohibirlas para Liberbank, … ¿Por qué no las impidió en el caso del
Popular?¿Por qué ante los movimientos especulativos no suspendió la cotización
de la acción?
Me temo que eso deberán explicarlo en
los juzgados y al final puede resultar que la cacareada excusa del Ministro de
Economía y Ex directivo de Lehman Brothers, puede con muchas probabilidades
volverse en su contra y resultar una más que probable responsabilidad
patrimonial de la Administración.
Otra cuestión es el tema de la solvencia
del Popular, como ha publicado Mario Conde, el Popular era un Banco rico, “…con un porcentaje de reservas
reales, por beneficios no distribuidos a los accionistas, muy superior al del
resto de la banca española, lo que suponía contar con una financiación muy
importante a coste cero. De ahí su eficiencia diferencial al resto de la banca.
Pero conviene, como digo, retener esta idea: era un banco con un almacén de
reservas enorme.”
Es cierto que se había visto afectado
por su exposición al sector inmobiliario, pero también es cierto que en materia
de las provisiones entramos en materia pantanosa, pues la condición de posible
fallido, y la obligación de provisonar por esa deuda, no siempre lleva al
resultado de incobrable, más en el inmovilizado y a estas alturas de la crisis.
Como
acertadamente apunta Mario Conde :” ¿Qué
pasa con esas provisiones? Ya que técnicamente no son pérdidas, sino
simplemente precauciones a adoptar por si finalmente los deudores no devuelven
el dinero prestado. La experiencia dice lo siguiente: las provisiones de
tiempos de crisis se recuperan en un 70 por 100, como mínimo, en las épocas de
bonanza. Pero, y aquí está el truco del almendruco, las “autoridades
financieras” te obligan a llevar a pérdidas esas provisiones, es decir, tratan
contablemente una previsión como si fuera una pérdida irreversible, lo cual no
deja de ser una tergiversación conceptual seria.”
Y en eso continúa su razonamiento,
no carente de razón con la tercera pata cuando dice: “Bueno pues que empiece el baile”. Se dan a la prensa noticias de
esas provisiones convertidas en pérdidas. Suena la alarma en el mercado. ¿Qué
se persigue? Pues evitar que la gente acuda a la ampliación, pero como la
pérdida de credibilidad del Banco de España es un hecho constatado, el mercado
tiene sus propios criterios y , como en el caso del Popular, la ampliación de
capital se suscribe. Entonces, ¿cómo se consigue el efecto que se persigue?.
Pues seguimos con la estrategia: ahora hay que conseguir que baje la acción.
Amplificando noticias en bolsa el descenso de la acción dificulta seriamente
nuevas ampliaciones. El desplome de la acción es elemento clave en la
estrategia y se consigue a base de inflar noticias negativas. Aparecen los
bajistas, los que apuestan a la caída del título, lo que por sí solo genera
efecto de descenso del precio de la acción y se penetra en una espiral de
difícil salida. Cunde el pánico, se amplifican noticias, huyen los inversores y
comienza la traca final: los clientes, los depositantes, empiezan a retirar
dinero y esto es el fin de la película: el banco se queda sin liquidez y tiene
que ser intervenido. Al parecer eso es exactamente lo ocurrido con el Popular:
se quedó sin liquidez como consecuencia del brutal ataque mediático al que fue
sometido.”
Pero estos análisis acertados
no solo nos indican algo importante, tienen su interés también, pues lo
importante es saber además de las causas, y la Administración cuando dicta una
resolución tiene que motivarla, más aún cuando está privando de la propiedad a
unas personas, pues aquí entra en juego tanto la CE (art. 33) como el Convenio
Europeo de Derechos Humanos y demás tratados de la UE que si protegen la
propiedad, las posibilidades de recuperación y las vías.
La penal, es lenta e incierta, más aún si lo que se busca es el resarcimiento económico, ya que la sociedad, tal y como ya se están pronunciando los Tribunales, si tiene protocolo de Compilance difícilmente será imputada, ni siquiera el auditor(ya ha pasado con Bankia), pues depende del apoyo de la acusación por la fiscalía. La civil, es compleja, pues la prueba de mala Administración hay que hacerla con éxito.
Algunos especialistas como Jose Antonio Alvarez (Blog Consumerista) han publicado ya en su blog comentarios o artículos al respecto que según varían los datos van cambiando de Derechos de los accionistas y otros inversores del Banco Popular para después pasar a Información no veraz en la ampliación de capital del Banco Popular Español de 2016 para llegar a Apuntes sobre la posible insolvencia del Banco Popular Español. También el blog de María José López Banco Popular: hundimientos y rescates.
La aplicación del Aplicación del MUR al Banco Popular con la aplicación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, hace albergar serias dudas sobre el procedimiento, más aún de la lectura de los arts.19 y ss que regulan el procedimiento, y que por la celeridad parece haber infringido las mínimas garantías. Además el informe que sirve de base a la resolución de 7 de junio del Frob, preveía no solo perdidas, lo que es ocultado en la resolución en su Antecedente de Hecho Cuarto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario