jueves, 15 de junio de 2017

El caso del Banco Popular¿Responsabilidad del Estado?

     Este feo asunto que deja muy mal al sistema bancario, a la Bolsa, a las Autoridades que ejercen el control, va a provocar un aluvión de demandas y una judicialización mayor de la deseable, además de que es un nuevo paso a una situación de oligopolio del mercado financiero, con los perjuicios que suponen a las empresas y clientes en general.
     Tiene dos vertientes, la creada por la ampliación de capital aprobada por el Banco de España y por la CNMV, y a la que acudieron los inversores en base a que había pasado por el duro tamiz de tantas instituciones de control.
     La segunda vertiente viene de la inacción de las autoridades de la CNMV ante las interesadas y sesgadas informaciones periodísticas que llevan  al colapso de la entidad, adornado días antes por la retirada masiva de fondos de distintas administraciones públicas, empresas públicas y organismos, que deja en muy mal lugar a la Administración, pues cabe preguntarse ¿Qué información tenían?¿Quien la tenía?¿Vendieron sus acciones estas personas? La verdad es que es un desprestigio de tal calibre que creo que la Bolsa española tardará muchos años en recuperar el prestigio, en este capitalismo de amigos o de mesa camilla, mejor dicho de Club.



      Las posiciones cortas ( jugar a pérdidas) a la baja son de sobra conocidas, el filántropo George Soros, en la crisis de los PIGS, las utilizó contra el euro, y el BCE las prohibió, la CNMV acaba de prohibirlas para Liberbank, … ¿Por qué no las impidió en el caso del Popular?¿Por qué ante los movimientos especulativos no suspendió la cotización de la acción?
       Me temo que eso deberán explicarlo en los juzgados y al final puede resultar que la cacareada excusa del Ministro de Economía y Ex directivo de Lehman Brothers, puede con muchas probabilidades volverse en su contra y resultar una más que probable responsabilidad patrimonial de la Administración.
       Otra cuestión es el tema de la solvencia del Popular, como ha publicado Mario Conde, el Popular era un Banco rico,  “…con un porcentaje de reservas reales, por beneficios no distribuidos a los accionistas, muy superior al del resto de la banca española, lo que suponía contar con una financiación muy importante a coste cero. De ahí su eficiencia diferencial al resto de la banca. Pero conviene, como digo, retener esta idea: era un banco con un almacén de reservas enorme.”
       Es cierto que se había visto afectado por su exposición al sector inmobiliario, pero también es cierto que en materia de las provisiones entramos en materia pantanosa, pues la condición de posible fallido, y la obligación de provisonar por esa deuda, no siempre lleva al resultado de incobrable, más en el inmovilizado y a estas alturas de la crisis.

       Como acertadamente apunta Mario Conde :” ¿Qué pasa con esas provisiones? Ya que técnicamente no son pérdidas, sino simplemente precauciones a adoptar por si finalmente los deudores no devuelven el dinero prestado. La experiencia dice lo siguiente: las provisiones de tiempos de crisis se recuperan en un 70 por 100, como mínimo, en las épocas de bonanza. Pero, y aquí está el truco del almendruco, las “autoridades financieras” te obligan a llevar a pérdidas esas provisiones, es decir, tratan contablemente una previsión como si fuera una pérdida irreversible, lo cual no deja de ser una tergiversación conceptual seria.”
          Y en eso continúa su razonamiento, no carente de razón con la tercera pata cuando dice: “Bueno pues que empiece el baile”. Se dan a la prensa noticias de esas provisiones convertidas en pérdidas. Suena la alarma en el mercado. ¿Qué se persigue? Pues evitar que la gente acuda a la ampliación, pero como la pérdida de credibilidad del Banco de España es un hecho constatado, el mercado tiene sus propios criterios y , como en el caso del Popular, la ampliación de capital se suscribe. Entonces, ¿cómo se consigue el efecto que se persigue?. Pues seguimos con la estrategia: ahora hay que conseguir que baje la acción. Amplificando noticias en bolsa el descenso de la acción dificulta seriamente nuevas ampliaciones. El desplome de la acción es elemento clave en la estrategia y se consigue a base de inflar noticias negativas. Aparecen los bajistas, los que apuestan a la caída del título, lo que por sí solo genera efecto de descenso del precio de la acción y se penetra en una espiral de difícil salida. Cunde el pánico, se amplifican noticias, huyen los inversores y comienza la traca final: los clientes, los depositantes, empiezan a retirar dinero y esto es el fin de la película: el banco se queda sin liquidez y tiene que ser intervenido. Al parecer eso es exactamente lo ocurrido con el Popular: se quedó sin liquidez como consecuencia del brutal ataque mediático al que fue sometido.”
       Pero estos análisis acertados no solo nos indican algo importante, tienen su interés también, pues lo importante es saber además de las causas, y la Administración cuando dicta una resolución tiene que motivarla, más aún cuando está privando de la propiedad a unas personas, pues aquí entra en juego tanto la CE (art. 33) como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y demás tratados de la UE que si protegen la propiedad, las posibilidades de recuperación y las vías.


        La penal, es lenta e incierta, más aún si lo que se busca es el resarcimiento económico, ya que la sociedad, tal y como ya se están pronunciando los Tribunales, si tiene protocolo de Compilance difícilmente será imputada, ni siquiera el auditor(ya ha pasado con Bankia), pues depende del apoyo de la acusación por la fiscalía. La civil, es compleja, pues la prueba de mala Administración hay que hacerla con éxito.

        Algunos especialistas como Jose Antonio Alvarez (Blog Consumerista) han publicado ya en su blog comentarios o artículos al respecto que según varían los datos van cambiando de  Derechos de los accionistas y otros inversores del Banco Popular para después pasar a Información no veraz en la ampliación de capital del Banco Popular Español de 2016 para llegar a Apuntes sobre la posible insolvencia del Banco Popular Español. También el blog de María José López Banco Popular: hundimientos y rescates

La aplicación del Aplicación del MUR al Banco Popular con la aplicación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, hace albergar serias dudas sobre el procedimiento, más aún de la lectura de los arts.19 y ss que regulan el procedimiento, y que por la celeridad parece haber infringido las mínimas garantías. Además el informe que sirve de base a la resolución de 7 de junio del Frob, preveía no solo perdidas, lo que es ocultado en la resolución en su Antecedente de Hecho Cuarto.

    Corroboran mi opinión lo dicho en el programa El Gato al Agua, por especialistas en las que desbrozando la parte periodística y de tertulia, se indicaron causas claras para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial (Abogado del Estado y Profesor de derecho Administrativo) https://youtu.be/DwQAFiyJHIs. Dada la evidente vulneración de los principios de publicidad, concurrencia y seguridad jurídica.

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