domingo, 5 de febrero de 2017

Real Decreto-Ley 1/2017 sobre devolución de Clausulas Suelo, ¿servirá v para devolver el dinero de las cláusulas suelo?

El Real Decreto-Ley 1/2017 publicado el pasado 20 de enero en el BOE, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, a la vista de las declaraciones de algunas entidades parece que en muchos casos no va a servir para gran cosa( Excepción de Bankia) porque: 
  • Las entidades bancarias ya se están manifesatndo claramente en contra y tardarán demasiado en resolver, ya que a los tres meses máximos para resolver la reclamación (artículo 3.4) hay que sumar otro mes más (hasta el 20 de febrero) que el Real Decreto-Ley 1/2017 permite a los bancos para establecer los mecanismos de resolución de las reclamaciones (disposición adicional 1ª). Es decir: por lo que, como pronto HASTA EL 20 DE MAYO NO ESTAN OBLIGADOS A RESOLVER NINGUNA RECLAMACIÓN. A esas alturas todos los Juzgados estarán colapsados en especial por las que como Sabadell, Bankia y otros se han pronunciado claramente en contra de la norma(de hecho ya notamos cuatro semanas sin movimiento en los juzgados). Además de cómo el BBVA que dice esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo.
  • Además, el hecho de que sea el propio BANCO QUIEN DECIDE CUANDO Y CUANTO: el artículo 3 de la norma deja al arbitrio del banco decidir tanto la procedencia de la reclamación como su cuantía SIN EXIGIR LA PRESENCIA DE ABOGADOS DE PARTE,
  • Esto provoca DEJAR INDEFENSO AL CONSUMIDOR QUE NO SABE SI RECIBE TODO LO QUE LE PERTENECE O NO, ya que la respuesta del Banco la elaborarán sus servicios jurídicos.
  • A esto se une el hecho de que el Gobierno CASTIGA AL CONSUMIDOR QUE NO CONTENTO CON LA SOLUCION QUE LE DE EL BANCO ACUDA AL JUZGADO PRIVÁNDOLE DE LAS COSTAS SI NO OBTIENE MAS DINERO DE LO QUE LE OFRECIÓ EL BANCO (Articulo 4 del RD), sin entrar a valorar el como de ese ofrecimiento. Esto tiene una dudosa legalidad pues la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede variarse vía Decreto.
  • Además -y esta es la parte buena-SI SE ACUDE AL JUZGADO SIN UTILIZAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE OBLIGA AL BANCO A ALLANARSE (declararse vencido) o CONSIGNAR parte del dinero reclamado para evitar las costas.
EN RESUMEN: En muchos casos no merece la pena acudir al procedimiento de reclamación al banco, más en los que ya se han manifestado claramente (Caixabank, BBVA,…)ya que para ir con garantías deberíamos de o bien pagar los servicios de un abogado que revisase las cuentas y el acuerdo a firmar, o hacerlo a través de una oficina de Consumo. Es mejor acudir directamente al Juzgado y solicitar del abogado firmar un pacto por el cual (y tras pagar unos mínimos gastos) el abogado cobre bien de las costas que abone el banco, o bien de un porcentaje de lo que se obtenga. Solo así se asegurará que le devuelvan hasta el último céntimo de los últimos quince años de hipoteca y de los que falten por pagar. 
Anímese a consultarnos y pedir presupuesto: 
susana_valverde_entenza@yahoo.es
Acceda al texto completo del BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf
Glosario: 
CLAUSULA SUELO:  Cláusula por la cual baje lo que baje el EURIBOR el banco no nos bajará el interés que se aplica a la hipoteca, pudiendo perder como mínimo de 100 a 200 euros al mes
Es NULA cuando se "ocultó" entre el resto de estipulaciones de la hipoteca y no se dió a firmar en contrato aparte ni fue explicada.
Es VALIDA cuando se firma entre empresario y banco o bien se firma la "OFERTA VINCULANTE", que es como las condiciones particulares del seguro del automovil pero referida a las condiciones del préstamo hipotecario.
CONSUMIDOR: Aquel particular que contrata como tal y no como empresario, esto es: quien contrata un préstamo hipotecario para comprar su vivienda es consumidor, y quien lo pide para un bajo comercial, empresario a efectos de protección de consumidores y usuarios. 

PRESCRIPCION: Consecuencia jurídica por el paso del tiempo que produce perder el derecho a reclamar. En el caso de los prestamos hipotecarios, la reclamación de la cláusula suelo prescribe a los 15 años.

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