La futura aprobación de "ley
de acompañamiento" de los Presupuestos que el Parlamento gallego, supone
una quiebra del sistema de control.
Como todos, bueno casi todos
saben, el control de
la potestad reglamentaria y
de la legalidad
de la actuación
administrativa viene atribuido constitucionalmente, de modo
ordinario, a los Jueces y Tribunales.
El obviar este control, una vez
ha sido desfavorable eludiendo el control realizado es una quiebra del sistema
de división de poderes o lo que queda de ella.
El control
jurisdiccional de los
actos y disposiciones
dictados por la
Administración Pública es una consecuencia del Estado de Derecho en tanto garantiza la sujeción
del Poder Ejecutivo
al Derecho (art.
9 y art.
106. 2 CE) y garantiza
el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
La anulación del Plan General, se
debe como muchos olvidan a la falta por parte de la Xunta de cumplimiento de
una Ley, y no había solo esta Sentencia, antes se habían dictado otras que
anulaban parcialmente el Plan( SS TSJ Galicia (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 656/2012 de 21 junio, T.S.J.Galicia Con/Ad Sec. 2 Sentencia: 00585/2011, Procedimiento Ordinario Nº
4608/2008, STS 2999/2016 de 15 de junio de 2.016, Ss de 21 de junio de 2.013,…)
esas también se verán afectadas. Y ello pues el apartado 2 de la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28 de
abril, declara inviable,
por razones de
premura en la
ejecución de determinadas infraestructuras y
proyectos, el sometimiento
al trámite de Evaluación Ambiental de un Plan General,
es la causa de la sanción judicial. La Xunta está interesada en esto, por
ejemplo en el caso del Puerto de Marín, que realizó una operación similar y que
fue nuevamente anulada por los Tribunales.
La LJCA de 1998, que incluirá en
su art. 2.a) como objeto de revisión por el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno
de las Comunidades Autónomas en las cuestiones que se disponen expresamente en
dicho precepto.
Y ello pues esta potestad de los
Tribunales de la JCA queda en nada, en mera apariencia, la desaparición de
estos controles es algo perseguido muchas veces, pero si desaparece en este
aspecto basándose en un criterio económico o en que el Plan anterior estaba
desfasado, cualquier motivo servirá y si vd. va a los tribunales y le dan la
razón eludimos el cumplimiento y hacemos eso que se dijo que estaba mal. Para
que el control jurisdiccional. La inercia de la decisión, más propia de otros
regímenes no democráticos evidencia una peligrosa forma de pensar.
Nadie ha pensado en lo que supone
para muchos el tener una ausencia del principio de seguridad jurídica que se
produce tras las Sentencias, control último de la validez del actuar de la
administración. Un lugar sin seguridad jurídica, es un lugar para huir.
Se pretende resucitar la idea que
recogían las leyes preconstitucionales de que existen actos de la administración
excluidos del control judicial, ya que “la
más moderna corriente jurisprudencial y señaladamente el auto del Pleno de la
sala de 15 de enero de 1993 ha dado de los actos políticos una interpretación
distinta, ya que tras aprobarse la constitución, y en especial teniendo en
cuenta lo previsto en los arts. 9.1 y 24, no puede admitirse en nuestro derecho
que existan actos de los poderes públicos no sometidos al ordenamiento jurídico
y en consecuencia actos de los mismos exentos del control judicial, lo que
implica que la doctrina del acto político no pueda ser invocada como fundamento
de la inadmisibilidad.”(Diez Sanchez, Juan Jose).
La STS de 24 de julio de 2000, a.
289/2001, señala que en la actual LJCA, «siguiendo una jurisprudencia del
Tribunal Supremo, se hace desaparecer legalmente la noción de acto político
como causa de exclusión del control judicial de los actos del Gobierno». No puede
sostenerse así la posibilidad de dar vigencia a algo que un tercero-el
judicial- ha dicho que es nulo, sin el concurso del tercero, es la división de
poderes, pilar básico de un sistema democrático occidental.
Los que bendicen la idea, deben
hacerse ver si sus intereses particulares les hacen no ver la quiebra de
principios básicos como la división de poderes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario