El Real Decreto-Ley 1/2017 publicado el pasado 20 de
enero en el BOE, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia
de cláusulas suelo, a la vista de las declaraciones de algunas entidades parece
que en muchos casos no va a servir para gran cosa( Excepción de Bankia)
porque:
- Las entidades bancarias ya se están manifesatndo claramente en contra
y tardarán demasiado en resolver, ya que a los tres meses máximos para resolver
la reclamación (artículo 3.4) hay que sumar otro mes más (hasta el 20 de
febrero) que el Real Decreto-Ley 1/2017 permite a los bancos para
establecer los mecanismos de resolución de las reclamaciones (disposición
adicional 1ª). Es decir: por lo que, como pronto HASTA EL 20 DE
MAYO NO ESTAN OBLIGADOS A RESOLVER NINGUNA RECLAMACIÓN. A esas alturas
todos los Juzgados estarán colapsados en especial por las que como
Sabadell, Bankia y otros se han pronunciado claramente en contra de la
norma(de hecho ya notamos cuatro semanas sin movimiento en los
juzgados). Además de cómo el BBVA que dice esperar a que se pronuncie el
Tribunal Supremo.
- Además,
el hecho de que sea el propio BANCO QUIEN DECIDE CUANDO Y CUANTO: el
artículo 3 de la norma deja al arbitrio del banco decidir tanto la
procedencia de la reclamación como su cuantía SIN EXIGIR LA PRESENCIA DE
ABOGADOS DE PARTE,
- Esto
provoca DEJAR INDEFENSO AL CONSUMIDOR QUE NO SABE SI RECIBE TODO
LO QUE LE PERTENECE O NO, ya
que la respuesta del Banco la elaborarán sus servicios jurídicos.
- A esto
se une el hecho de que el Gobierno CASTIGA AL CONSUMIDOR QUE NO
CONTENTO CON LA SOLUCION QUE LE DE EL BANCO ACUDA AL JUZGADO PRIVÁNDOLE DE
LAS COSTAS SI NO OBTIENE MAS DINERO DE LO QUE LE OFRECIÓ EL BANCO (Articulo
4 del RD), sin entrar a valorar el como de ese ofrecimiento. Esto tiene
una dudosa legalidad pues la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede variarse
vía Decreto.
- Además
-y esta es la parte buena-SI SE ACUDE AL JUZGADO SIN UTILIZAR EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO SE OBLIGA AL BANCO A ALLANARSE (declararse vencido)
o CONSIGNAR parte del dinero reclamado para evitar las costas.
EN RESUMEN: En muchos casos no merece la pena
acudir al procedimiento de reclamación al banco, más en los que ya se han
manifestado claramente (Caixabank, BBVA,…)ya que para ir con garantías
deberíamos de o bien pagar los servicios de un abogado que revisase las cuentas
y el acuerdo a firmar, o hacerlo a través de una oficina de Consumo. Es mejor
acudir directamente al Juzgado y solicitar del abogado firmar un pacto por el
cual (y tras pagar unos mínimos gastos) el abogado cobre bien de las costas que
abone el banco, o bien de un porcentaje de lo que se obtenga. Solo así se
asegurará que le devuelvan hasta el último céntimo de los últimos quince años
de hipoteca y de los que falten por pagar.
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susana_valverde_entenza@yahoo.es
Acceda al texto completo del BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf
Glosario:
CLAUSULA SUELO: Cláusula por
la cual baje lo que baje el EURIBOR el banco no nos bajará el interés que se
aplica a la hipoteca, pudiendo perder como mínimo de 100 a 200 euros al mes
Es NULA cuando se "ocultó" entre el
resto de estipulaciones de la hipoteca y no se dió a firmar en contrato aparte
ni fue explicada.
Es VALIDA cuando se firma entre empresario y
banco o bien se firma la "OFERTA VINCULANTE", que es como las
condiciones particulares del seguro del automovil pero referida a las condiciones
del préstamo hipotecario.
CONSUMIDOR: Aquel particular que contrata como tal y no como
empresario, esto es: quien contrata un préstamo hipotecario para comprar su
vivienda es consumidor, y quien lo pide para un bajo comercial, empresario a
efectos de protección de consumidores y usuarios.
PRESCRIPCION: Consecuencia jurídica por el paso del tiempo que produce
perder el derecho a reclamar. En el caso de los prestamos hipotecarios, la
reclamación de la cláusula suelo prescribe a los 15 años.