miércoles, 4 de enero de 2017

RECLAMACION DE DINERO PAGADO DE MAS POR CLASULAS SUELO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia por la que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la inclusión de cláusulas suelo en sus hipotecas, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”, informa Europa Press.

La Sentencia del TJUE declara que las entidades financieras deben devolver a los afectados la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato, y no a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó en su momento el Tribunal Supremo.
 De este modo el TJUE ha considerado que la legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional, en dos aspectos:
  1.  Los efectos de restitución vinculados a la nulidad de la cláusula abusiva se limitaba a su devolución tras la sentencia de la resolución judicial.
  2. El carácter abusivo “debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”, por lo que tiene que permitir “la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”.
                       
         
Con la citada sentencia las entidades financieras españolas han calculado que deberán de devolver del orden de unos 7.600 millones de euros a los afectados por las cláusula suelo, según un informe que el Banco de España para la causa este mismo año.

 Las entidades que ya han informado que sobre el impacto adicional destaca BBVA que han calculado su coste en 1.200 millones, CaixaBank unos 750 millones, Banco Popular 684 millones o Banco Sabadell en 490 millones

¿COMO PODEMOS RECLAMAR LAS CANTIDADES?

 A la espera de que el Gobierno establezca un mecanismo extrajudicial para agilizar el cobro de dichas cantidades, el mecanismo es:
El primer paso, comprobar si la hipoteca contiene o no cláusula suelo. Para ello hay que revisar la escritura de préstamo hipotecario. En caso afirmativo, toca reclamar.

 La sentencia del TJUE puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, como había hecho el Tribunal Supremo, inaplicando la Ley, en concreto el Código Civil, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato, consecuencia de la nulidad de la clausula, que implica su inexistencia al entender que nunca debió aplicarse. Pero esto no supone ni mucho menos que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio.



Para el cliente, la única posibilidad de que los afectados se les reintegre la totalidad de las cantidades cobradas de más es mediante la reclamación al Banco, la cual debe hacerse fehacientemente, esto es dejando constancia y llegando incluso si fiera necesario a la interposición de una demanda frente a los tribunales. Aconsejamos que se asesore con un experto para calcular exactamente que cantidades se han pagado de más para poder reclamarlas.
Por supuesto que previamente, se puede realizar la reclamación al servicio de atención del cliente, y al servicio de reclamaciones del Banco de España, pues de esa manera interrumpimos la prescripción de nuestro derecho a reclamar y sin perjuicio de que el Estado articule un mecanismo extrajudicial.

 En el caso que el cliente nunca ha iniciado acciones judiciales, no significa que no pueda reclamar, con la sentencia del TJUE abre un camino mucho más llano para todos aquellos clientes que deseen recuperar sus cantidades pagadas en concepto de clausura suelo sin estar en el límite del año 2013, puesto que se reclamaría la devolución desde la firma del contrato.

 Por otra parte, recordar que los clientes que hayan llegado a acuerdos con el banco y se les haya devuelto unas cantidades en concepto de cláusula suelo, habitualmente suele conllevar la renuncia a emprender acciones judiciales, en este caso, debería solicitar la opinión de un abogado para estudiar la nulidad del acuerdo en el caso que el cliente hubiera sido engañado para firmarlo.

 Para los clientes que ya han pagado toda la hipoteca y esta llevaba asociada una cláusula suelo, existen opciones de poder reclamar.

Por ello, A&V y Asociadoss Abogados nos ponemos a vuestra disposición para asesoraros en este asunto y encontrar la mejor solución a cada caso concreto.
 Calcula a cuanto asciende:
Calcula la cantidad

Por si resultara de su interese le dejamos enlace de la Sentencia del TJUE recaída al respecto.