El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha dictado Sentencia por la que los bancos deben devolver todo el dinero
cobrado de más a los clientes afectados por la inclusión de cláusulas suelo en
sus hipotecas, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad
limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”, informa Europa
Press.
La Sentencia del TJUE declara que las entidades
financieras deben devolver a los afectados la totalidad del importe que se
ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato, y no a partir del 9 de
mayo de 2013, como determinó en su momento el Tribunal Supremo.
De este modo el TJUE ha considerado que la
legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional, en dos aspectos:
- Los
efectos de restitución vinculados a la nulidad de la cláusula abusiva se
limitaba a su devolución tras la sentencia de la resolución judicial.
- El
carácter abusivo “debe tener como consecuencia el restablecimiento de la
situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido
dicha cláusula”, por lo que tiene que permitir “la restitución de las
ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del
consumidor”.
Con la citada sentencia las entidades financieras
españolas han calculado que deberán de devolver del orden de unos 7.600
millones de euros a los afectados por las cláusula suelo, según un informe que
el Banco de España para la causa este mismo año.
Las entidades que ya han informado que sobre el
impacto adicional destaca BBVA que han calculado su coste en 1.200 millones,
CaixaBank unos 750 millones, Banco Popular 684 millones o Banco Sabadell en 490
millones
¿COMO PODEMOS RECLAMAR LAS CANTIDADES?
A la espera de que el Gobierno establezca un
mecanismo extrajudicial para agilizar el cobro de dichas cantidades, el
mecanismo es:
El primer paso, comprobar si la hipoteca contiene
o no cláusula suelo. Para ello hay que revisar la escritura de préstamo
hipotecario. En caso afirmativo, toca reclamar.
La sentencia del TJUE puntualiza que las devoluciones
no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de
2013, como había hecho el Tribunal Supremo, inaplicando la Ley, en concreto el
Código Civil, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del
contrato, consecuencia de la nulidad de la clausula, que implica su
inexistencia al entender que nunca debió aplicarse. Pero esto no supone ni
mucho menos que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el
dinero de oficio.
Para el cliente, la única posibilidad de que
los afectados se les reintegre la totalidad de las cantidades cobradas de
más es mediante la reclamación al Banco, la cual debe hacerse fehacientemente,
esto es dejando constancia y llegando incluso si fiera necesario a la interposición
de una demanda frente a los tribunales. Aconsejamos que se asesore con un
experto para calcular exactamente que cantidades se han pagado de más para
poder reclamarlas.
Por supuesto que previamente, se puede realizar la
reclamación al servicio de atención del cliente, y al servicio de reclamaciones
del Banco de España, pues de esa manera interrumpimos la prescripción de
nuestro derecho a reclamar y sin perjuicio de que el Estado articule un
mecanismo extrajudicial.
En el caso que el cliente nunca ha iniciado
acciones judiciales, no significa que no pueda reclamar, con la sentencia
del TJUE abre un camino mucho más llano para todos aquellos clientes que
deseen recuperar sus cantidades pagadas en concepto de clausura suelo sin
estar en el límite del año 2013, puesto que se reclamaría la devolución desde
la firma del contrato.
Por otra parte, recordar que los clientes que
hayan llegado a acuerdos con el banco y se les haya devuelto unas
cantidades en concepto de cláusula suelo, habitualmente suele conllevar
la renuncia a emprender acciones judiciales, en este caso, debería
solicitar la opinión de un abogado para estudiar la nulidad del acuerdo en el
caso que el cliente hubiera sido engañado para firmarlo.
Para los clientes que ya han pagado toda
la hipoteca y esta llevaba asociada una cláusula suelo, existen
opciones de poder reclamar.
Por ello, A&V y Asociadoss Abogados nos ponemos a
vuestra disposición para asesoraros en este asunto y encontrar la mejor
solución a cada caso concreto.
Calcula a cuanto asciende:
Calcula la cantidad
Calcula la cantidad
Por si resultara de su interese le dejamos enlace de
la Sentencia del TJUE recaída al respecto.