sábado, 2 de abril de 2016

LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES URBANISTICAS EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA

El día de San José se produjo la entrada en vigor de la nueva Ley de del Suelo de Galicia, y esta lleva aparejada una nueva regulación del Régimen Sancionador en materia de disciplina urbanística (no así con la Reposición de la Legalidad).




En concreto, la nueva Ley 2/2016, de 10 de febrero de Suelo de Galicia, que entro en vigor el día 19 de marzo de 2.016,  dispone en su artículo 159 lo siguiente

Artículo 159.  Plazos de prescripción
1. Las infracciones urbanísticas muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartado a), prescribirán a los quince años; las graves y las muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartados b), c) y d), a los seis años; y las leves, a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.

Tales modificaciones han afectado decisivamente al régimen sancionador, en esta línea se produce una modificación de los ilícitos administrativos, y, entre ellos, una nueva redacción del artículo regulador de la prescripción.

El art. 158.2 apartado a) dispone:

2. Son infracciones muy graves:
a) Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el artículo 92.1.

Esto supone una reducción de los 15 años anteriores a 6 años de la posibilidad de la administración para imponer sanciones con motivo de las infracciones urbanísticas cometidas siempre que no estemos en zonas verdes, dotaciones de espacios libres,….




Esta reducción afecta no solo a los expedientes en curso, sino también a los ya resueltos, por aplicación de la retroactividad de la norma más favorable que no se hubiera abonado la sanción.

Y es que como tiene manifestado el Tribunal Supremo " (...) la aplicación retroactiva de la norma más beneficiosa ha de hacerse determinando qué disposición es más favorable, mediante el contraste entre ambas, anterior y posterior, consideradas de modo global, no tomando lo que resulte más beneficioso de una y otra para crear, en realidad, una nueva disposición".

Y ello no solo afecta a los expedientes en trámite, pues "las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor", lo que permite afirmar que la revisión jurisdiccional del acto sancionador impugnado, a la entrada en vigor de la norma sancionadora más beneficiosa, permite la aplicación a este supuesto de la retroactividad "in bonum" – sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.989”.


Se debe tener muy presente que el número 2 del artículo 159 de la LSG dispone:

2. Las sanciones urbanísticas impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se iniciará a partir del día siguiente a que la misma adquiriese firmeza en vía administrativa.

 Esto permite también tener otra vía para eludir de las mismas por la pasividad de la administración a la hora de cobrarlas y cerrar la existencia de esa deuda mediante la oportuna tramitación del expediente.

Como hacer, lo mejor es ponernos en contacto con unos profesionales, lo que en este despacho podemos hacer,si es así contacta a través de nuestro correo electrónico german.alonsoperez@gmail.com   o a través de cita con el tfno. 986079166.

Eso sí, uno tiene que poder demostrar la fecha de finalización.

No hay comentarios:

Publicar un comentario