Como ocurrió con otras comercializaciones
irregulares de productos financieros de riesgo (VALORES SANTANDER, PREFERENTES,…),
analizamos este producto en el que más de uno puede estar afectado.
- Dentro de la tónica que movió a las Entidades Financieras a la
captación de fondos para cubrir los fallidos causados por las crisis
financieras el Banco Popular en el año 2009, procedió a comercializar un
producto financiero denominado Bonos Subordinados Necesariamente
Canjeables I/2009.
- El argumento de comercialización y el incentivo principal para los ahorradores
e inversores se centraba en la rentabilidad que ofrecía el producto en una
época de tipos bajos, así se ofrecía un interés fijo del 7% anual, pero
solo durante el primer año, y una remuneración con un interés del euríbor
a tres meses más el 4%, para los sucesivas anualidades.
- Como es habitual en esa época, la información que se suministraba en
las oficinas, no siempre hacían hincapié en los riesgos de la inversión,
como ocurrió en otras entidades con productos parecidos (Valores
Santander,…).
- La emisión de bonos tenía como vencimiento el año 2013 año en el que
se canjeaban por acciones (hasta aquí todo correcto). Además, en el año
2012, El Banco Popular sacaba y lo aprobaba la CNMV una nueva emisión de
bonos a los que denominaría Bonos Subordinados Obligatoriamente
Convertibles II/2012, dicha emisión estaba dirigida exclusivamente a
los titulares de los Bonos
Subordinados Necesariamente Canjeables por Acciones de Banco Popular S.A.
I/2009.
- La nueva emisión de bonos, tenía por objeto prologar el vencimiento de
bonos hasta el año 2015, esto es era realmente una ampliación del plazo de
vencimiento de los bonos con la finalidad de intentar recuperar el precio
de la acción del banco, pues el canje se fijaba al precio de la acción de
la fecha de emisión y el precio de las acciones había caído en un porcentaje
muy alto, además de los conflictos que estaban en esa época por las
preferentes y otros productos. Además dicha nueva emisión o prorroga
de plazo, abría ventanas trimestrales de liquidez, a fin de que los
inversores pudieran anticiparse a la conversión fijándose la última
conversión voluntaria del 4 al 24 de agosto de 2015.
- Los inversores que no aceptaran el canje voluntario, no tendrán
más remedio que aceptar la conversión obligatoria el próximo día 25
de noviembre de 2015.
La comercialización del producto
La crisis subprime, que se da en el verano de 2007 en
EEUU afecto a las entidades españolas, europeas (Islandia, Belgica, Irlanda,…)
y en ese contexto las entidades financieras se vieron obligadas a captar
capital, para ello articularon la comercialización de productos. Hasta aquí no
hay nada irregular, los problemas surgen porque se capta de los pequeños
ahorradores, lo cuales clientes minoristas, no tenían experiencia como inversores
y para comercializarse se ocultan los riesgos reales y el panorama que se prevé
por las entidades por los distintos simuladores como Bloomberg y ello pues desde
el inicio de la crisis estaba bastante claro que los bancos serían uno de los
principales afectados por la misma por su exposición en los créditos y préstamos
que habían dado.
En este escenario en el año 2009 con la crisis ya
reconocida en España por la caída o derrumbe del sector inmobiliario que era el
más importante y consecuentemente del bancario, es en la que el Banco Popular lanza
al mercado la emisión de obligaciones convertibles que, entre otros
aspectos, mejoró sus ratios de liquidez y consiguió tener solvencia a medio
plazo.
Los Bonos Canjeables (Obligaciones convertibles): Es un producto financiero títulos financieros que ofreciendo unas
características muy similares a las que ofrece un título de renta fija (
obligaciones,…), además, deja abierta a posibilidad de poder convertirlo en un
título de renta variable (acciones).
Los bonos del Banco Popular, tenían un apellido necesariamente
convertibles, esto es, el banco no pagaba con dinero el dinero
recibido, sino que convertía en acciones lo que podía hacer o bien con su
autocartera( acciones del propio banco que el banco era titular) o con emisión
de nuevas acciones, en cualquier caso el canje o conversión, que es la parte
importante del producto, además del tipo y en mi opinión con más importancia
que el tipo de interés que ofrece es lo más importante en este producto y su
comercialización, pues es el riesgo real.
Funcionamiento financiero y comercialización irregular
El problema viene por que el canje, esto es el pago de
los bonos al vencimiento del producto, no se da en dinero, sino en acciones y
estas tienen un valor variable, lo que no supone en principio un riesgo añadido
si se produce al precio de la acción a la fecha del canje, aunque ya de por si
el comprador de los bonos vera como le cobran los gastos de la venta,…Pero en este caso de los Bonos Popular, el canje
se producía al valor de la acción a la fecha de emisión, fecha en la que el
Banco sabía que su acción bajaría pues conocía la situación real de riesgo de
la entidad por su exposición a los riesgos del ladrillo y otros.
La ocultación de este dato, el no hacer hincapié en
ello es lo que nos permite reclamar, siempre que seamos inversores minoristas.
El producto financiero es el conocido como obligación
convertible (bono convertible), es una obligación clásica en el mercado de
valores, que permite a su propietario cambiarla por un número determinado de
acciones ordinarias durante un plazo de tiempo determinado y a un precio
prefijado.
El producto es un tipo de título híbrido porque
se compone de dos activos financieros como son:
- una obligación normal (que proporciona unos flujos
de caja fijos)
- un derivado que permite adquirir un número determinado de
acciones ordinarias (que proporcionan unos flujos de caja variables
incluidas las ganancias de capital esperadas), es decir, un warrant
La complejidad del producto se traduce inicialmente en
el modelo de valoración utilizado.
El modelo de valoración de una obligación convertible
combina el valor teórico de una obligación normal, con el valor teórico de las
acciones a entregar a cambio de dicha obligación en el momento de la
conversión.
La complejidad del producto, ya la reconocía el propio
banco
Y ello pues dentro de los INSTRUMENTOS
FINANCIEROS emitida por el Grupo Banco Popular (Banco Popular información sobre riesgos) este
tipo de productos quedarían englobados en la categoría de BONOS CON
DERIVADO IMPLÍCITO
La definición contenida en folleto era la siguiente:
“Algunos títulos de renta fija cuentan con opciones de
amortización anticipada u otro tipo de derivado implícito que concede a una de
las partes un derecho sobre la otra.
El caso más frecuente es aquel en el que el emisor se
reserva una opción de amortización anticipada que puede ejercer o no, estando
el tenedor del título obligado a aceptar la decisión del emisor.
La presencia de un derivado implícito que concede a
una de las partes un derecho que la otra no tiene, hace que este tipo de
títulos tengan la consideración de instrumentos financieros complejos a
efectos de la normativa MiFID.”
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