domingo, 3 de abril de 2016

BANCO POPULAR. COMERCIALIZACION DE BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CANJEABLES.

Como ocurrió con otras comercializaciones irregulares de productos financieros de riesgo (VALORES SANTANDER, PREFERENTES,…), analizamos este producto en el que más de uno puede estar afectado.


  • Dentro de la tónica que movió a las Entidades Financieras a la captación de fondos para cubrir los fallidos causados por las crisis financieras el Banco Popular en el año 2009, procedió a comercializar un producto financiero denominado Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009. 
  • El argumento de comercialización y el incentivo principal para los ahorradores e inversores se centraba en la rentabilidad que ofrecía el producto en una época de tipos bajos, así se ofrecía un interés fijo del 7% anual, pero solo durante el primer año, y una remuneración con un interés del euríbor a tres meses más el 4%, para los sucesivas anualidades. 
  • Como es habitual en esa época, la información que se suministraba en las oficinas, no siempre hacían hincapié en los riesgos de la inversión, como ocurrió en otras entidades con productos parecidos (Valores Santander,…).
  • La emisión de bonos tenía como vencimiento el año 2013 año en el que se canjeaban por acciones (hasta aquí todo correcto). Además, en el año 2012, El Banco Popular sacaba y lo aprobaba la CNMV una nueva emisión de bonos a los que denominaría Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012, dicha emisión estaba dirigida exclusivamente a los titulares de los  Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables por Acciones de Banco Popular S.A. I/2009.
  • La nueva emisión de bonos, tenía por objeto prologar el vencimiento de bonos hasta el año 2015, esto es era realmente una ampliación del plazo de vencimiento de los bonos con la finalidad de intentar recuperar el precio de la acción del banco, pues el canje se fijaba al precio de la acción de la fecha de emisión y el precio de las acciones había caído en un porcentaje muy alto, además de los conflictos que estaban en esa época por las preferentes y otros productos. Además dicha nueva emisión o prorroga de plazo, abría ventanas trimestrales de liquidez, a fin de que los inversores pudieran anticiparse a la conversión fijándose la última conversión voluntaria del 4 al 24 de agosto de 2015.
  • Los inversores que no aceptaran el canje voluntario, no tendrán más remedio que aceptar la conversión obligatoria el próximo día 25 de noviembre de 2015.

 La comercialización del producto
La crisis subprime, que se da en el verano de 2007 en EEUU afecto a las entidades españolas, europeas (Islandia, Belgica, Irlanda,…) y en ese contexto las entidades financieras se vieron obligadas a captar capital, para ello articularon la comercialización de productos. Hasta aquí no hay nada irregular, los problemas surgen porque se capta de los pequeños ahorradores, lo cuales clientes minoristas, no tenían experiencia como inversores y para comercializarse se ocultan los riesgos reales y el panorama que se prevé por las entidades por los distintos simuladores como Bloomberg y ello pues desde el inicio de la crisis estaba bastante claro que los bancos serían uno de los principales afectados por la misma por su exposición en los créditos y préstamos que habían dado.

En este escenario en el año 2009 con la crisis ya reconocida en España por la caída o derrumbe del sector inmobiliario que era el más importante y consecuentemente del bancario, es en la que el Banco Popular lanza al mercado la emisión de obligaciones convertibles que, entre otros aspectos, mejoró sus ratios de liquidez y consiguió tener solvencia a medio plazo.



Los Bonos Canjeables (Obligaciones convertibles): Es un producto financiero títulos financieros que ofreciendo unas características muy similares a las que ofrece un título de renta fija ( obligaciones,…), además, deja abierta a posibilidad de poder convertirlo en un título de renta variable (acciones).
Los bonos del Banco Popular, tenían un apellido necesariamente convertibles, esto es, el banco no pagaba con dinero el dinero recibido, sino que convertía en acciones lo que podía hacer o bien con su autocartera( acciones del propio banco que el banco era titular) o con emisión de nuevas acciones, en cualquier caso el canje o conversión, que es la parte importante del producto, además del tipo y en mi opinión con más importancia que el tipo de interés que ofrece es lo más importante en este producto y su comercialización, pues es el riesgo real.

Funcionamiento financiero y comercialización irregular
El problema viene por que el canje, esto es el pago de los bonos al vencimiento del producto, no se da en dinero, sino en acciones y estas tienen un valor variable, lo que no supone en principio un riesgo añadido si se produce al precio de la acción a la fecha del canje, aunque ya de por si el comprador de los bonos vera como le cobran los gastos de la venta,…Pero  en este caso de los Bonos Popular, el canje se producía al valor de la acción a la fecha de emisión, fecha en la que el Banco sabía que su acción bajaría pues conocía la situación real de riesgo de la entidad por su exposición a los riesgos del ladrillo y otros.
La ocultación de este dato, el no hacer hincapié en ello es lo que nos permite reclamar, siempre que seamos inversores minoristas.
 El producto financiero es el conocido como obligación convertible (bono convertible), es una obligación clásica en el mercado de valores, que permite a su propietario cambiarla por un número determinado de acciones ordinarias durante un plazo de tiempo determinado y a un precio prefijado.
El producto es un tipo de título híbrido porque se compone de dos activos financieros como son:
  •      una obligación normal (que proporciona unos flujos de caja fijos)
  •    un derivado que permite adquirir un número determinado de acciones ordinarias (que proporcionan unos flujos de caja variables incluidas las ganancias de capital esperadas), es decir, un warrant
La complejidad del producto se traduce inicialmente en el modelo de valoración utilizado.
El modelo de valoración de una obligación convertible combina el valor teórico de una obligación normal, con el valor teórico de las acciones a entregar a cambio de dicha obligación en el momento de la conversión.


La complejidad del producto, ya la reconocía el propio banco
Y ello pues dentro de los INSTRUMENTOS FINANCIEROS emitida por el Grupo Banco Popular (Banco Popular información sobre riesgos) este tipo de productos  quedarían englobados en la categoría de BONOS CON DERIVADO IMPLÍCITO
La definición contenida en folleto era la siguiente:
“Algunos títulos de renta fija cuentan con opciones de amortización anticipada u otro tipo de derivado implícito que concede a una de las partes un derecho sobre la otra.
El caso más frecuente es aquel en el que el emisor se reserva una opción de amortización anticipada que puede ejercer o no, estando el tenedor del título obligado a aceptar la decisión del emisor.
La presencia de un derivado implícito que concede a una de las partes un derecho que la otra no tiene, hace que este tipo de títulos tengan la consideración de instrumentos financieros complejos a efectos de la normativa MiFID.”


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